Artículo 1.6.1.4.3. Facturación en Mandato

Texto del artículo

«En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario. Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. (Artículo 3o, Decreto 1514 de 1998) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 18, Decreto 1514 de 1998)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 1514 de 1998

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.3. SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA
DE VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo sustituido por el
artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los
siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o
documento equivalente en sus operaciones:
<Jurisprudencia Concordante>
-
Consejo
de
Estado,
Sección
Cuarta,
Expediente
73001-23-33-000-2015-00016-01(22777) de 18 de junio de 2020, C.P. Dr. Julio
Roberto Piza Rodríguez.
1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de
financiamiento;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 9925 de 2026
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en
relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437
del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones
establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto
sobre las ventas (IVA).
1858
 
4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones
establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto
nacional al consumo.
5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que
presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de
pasajeros, en relación con estas actividades.
6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y
reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven
de estas actividades.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 10449 de 2025
7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o
presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que
hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades
en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500)
Unidades de Valor (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los
derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni
ganancia ocasional.
8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en
Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.
9. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 442 de 2023. El nuevo
texto es el siguiente:> Las Juntas de Acción Comunal, siempre y cuando no
requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el
impuesto sobre las ventas (IVA).
<Notas de Vigencia>
- Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 442 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> La condición de no obligado a facturar
1859
 
establecida en este artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el
numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. de este Decreto. Cuando los sujetos de que
trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento
equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en
la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, así como con los
documentos equivalentes existentes o los que la misma Entidad señale. Los
sujetos de que trata el presente artículo que opten por expedir factura de
venta y/o documento equivalente se consideran para efectos tributarios
obligados a facturar.
<Notas de Vigencia>
- Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
PARÁGRAFO 1o. La condición de no obligado a facturar establecida en este
artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2.
de este Decreto. Cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por
expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los
requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y se
consideran sujetos obligados a facturar.
PARÁGRAFO 2o. Los sujetos de que trata el numeral 8 de este artículo, no
se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento
equivalente; sin perjuicio de las facultades de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para
establecer la obligación de expedir factura electrónica de venta o en su
defecto de establecer el soporte de las operaciones en un documento
electrónico, en relación con la prestación de los servicios electrónicos o
digitales.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
1860
 
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
1861
 
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 8
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 7;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 7217 de 2026
Concepto DIAN 5716 de 2026
Concepto DIAN 17280 de 2025
1862
 
Concepto DIAN 13416 de 2025
Concepto DIAN 13287 de 2025
Concepto DIAN 5471 de 2025
Concepto DIAN 6038 de 2025
Concepto DIAN 3713 de 2025
Concepto DIAN 2931 de 2025
1863
 
Concepto DIAN 2457 de 2025
Concepto DIAN 1874 de 2025
Concepto DIAN 1210 de 2025
Concepto DIAN 21189 de 2024
Concepto DIAN 15541 de 2024
Concepto DIAN 8045 de 2024
Concepto DIAN 5990 de 2024
1864
 
Concepto DIAN 3656 de 2024
Concepto DIAN 3252 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.4.2. ; 1.1.5. ; 1.1.9. ; 1.1.12. ; 1.1.19.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 2. Num. 1.2.3.
Concepto DIAN 5308 de 2023
Oficio DIAN 1424 de 2023
Oficio DIAN 522 de 2023
Oficio DIAN 120 de 2023
Oficio DIAN 908261 de 2022
Oficio DIAN 904140 de 2022
Oficio DIAN 901868 de 2022
Oficio DIAN 901334 de 2022
Oficio DIAN 915822 de 2021
Oficio DIAN 915815 de 2021
Oficio DIAN 912878 de 2021
1865
 
Oficio DIAN 912397 de 2021
Oficio DIAN 912414 de 2021
Oficio DIAN 909036 de 2021
Oficio DIAN 908123 de 2021
Oficio DIAN 906994 de 2021
Oficio DIAN 905921 de 2021
Oficio DIAN 905603 de 2021
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 904866 de 2021
Oficio DIAN 904336 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 903872 de 2021
Oficio DIAN 902997 de 2021
Oficio DIAN 901012 de 2021
Oficio DIAN 901008 de 2021
Oficio DIAN 900996 de 2021
Oficio DIAN 900919 de 2021
Oficio DIAN 900712 de 2021
Oficio DIAN 910626 de 2020
Oficio DIAN 907979 de 2020
Oficio DIAN 907532 de 2020
Oficio DIAN 906393 de 2020
Oficio DIAN 906053 de 2020
Oficio DIAN 902604 de 2020
Oficio DIAN 1977 de 2020
Oficio DIAN 32158 de 2019
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
1866
 
2022:
Concepto SDHBOG 2022EE399389 de 2022 - Recursos propios. Recaudo de
recursos por esterilización de animales
Concepto SDHBOG 2022EE399369 de 2022 - Presupuesto - Ingresos - Recursos
propios. Recaudo de recursos por esterilización de animales
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 2o, Decreto 1001 de 1997)