Artículo 1.6.1.4.28. Suscripción Masiva de Servicios de Televisión

Texto del artículo

«Tratándose de servicios de televisión por suscripción o cable, se entiende cumplida la obligación de facturar con la expedición de la factura a la sociedad o junta administradora del edificio o condominio. 1815 La entidad prestadora del servicio deberá mantener a disposición de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, los registros completos de sus usuarios y generar al menos mensualmente una relación de los pagos recibidos, la que deberá coincidir con los registros contables. (Artículo 9o, Decreto 1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 1165 de 1996

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.28.
IMPLEMENTACIÓN
DE
LA
FACTURA
ELECTRÓNICA DE VENTA PARA LOS SUJETOS QUE OPTEN O SEAN
INSCRITOS EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN -SIMPLE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto
358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos que opten por el
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de que
trata el Libro Octavo del Estatuto Tributario, tendrán un plazo de dos (2)
meses contados a partir de la inscripción que se realice del citado régimen
en el Registro Único (RUT), para adoptar el sistema de facturación
electrónica; no obstante lo anterior, deberán expedir factura de venta o
documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación
de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta
la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.
PARÁGRAFO. Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
2010 del 27 de diciembre de 2019, se encuentren inscritos en el Registro
Único (RUT), como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación - SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de
facturación electrónica de venta hasta el primero (1) de mayo de 2020.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
1916
 
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 7 Num. 6; Art. 9
Resolución DIAN 12 de 2021
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 6 Num. 6; Art. 8 Par. 2o.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
CAPÍTULO 5.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO