Artículo 1.6.1.4.26. Documentos Sustitutivos de la Factura

Texto del artículo

«En el servicio de utilización o préstamo a cualquier título de juegos de suerte y azar o electrónicos, el responsable del régimen común del IVA elaborará un documento que cumpla los requisitos señalados en el numeral tercero (3o) del artículo 1.6.1.4.25 del presente decreto, por cada establecimiento o sitio en que preste el servicio, en donde registre en forma global las operaciones día y el IVA generado en las mismas. (Artículo 7o, Decreto 1165 de 1996. Inciso 1o fue derogado expresamente por el artículo 34 del Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)»*

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 1165 de 1996. Inciso 1o fue derogado expresamente por el artículo 34 del Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.26. DOCUMENTOS EQUIVALENTES GENERADOS
POR MÁQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMA POS.
<Artículo
modificado por el artículo 12 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el
siguiente:> Conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del
Estatuto los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras
con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto
sobre la renta y complementarios para el adquirente.
No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura
electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan
derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. Lo
anterior conforme con lo previsto en el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo
616-1 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
1912
 
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 119 de 2024; Art. 4
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 42; Art. 67
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 13 Num. 1; Art. 36; Art. 85
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 906988 de 2021
Oficio DIAN 906180 de 2021
Oficio DIAN 902720 de 2020
Oficio DIAN 5535 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.4.26. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del
artículo 616-1 del Estatuto los documentos equivalentes generados por máquinas
registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la
renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán
solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de
su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y
deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado
por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones
1913
 
en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>