Artículo 1.6.1.4.25. Requisitos de los Documentos Equivalentes a

Texto del artículo

«Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Máquinas registradoras a) Máquinas registradoras con sistema POS Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Descripción de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transacción. b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos. Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Valor total de la transacción. 2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones a) Boletas de ingreso a cine. Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los 1813 siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT. 2. Numeración consecutiva. b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones. Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT. 2. Numeración consecutiva. 3. Descripción específica o genérica del servicio. 4. Fecha. 5. Valor de la operación. 6. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 537 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el artículo 3o de la Ley 1493 de 2011, el código único del evento asignado al espectáculo y obtenido en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), administrado por el Ministerio de Cultura, según lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 2.9.1.2.6 del Decreto Único del Sector Cultura 1080 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2380 de 2015. 3. Tiquetes de transporte de pasajeros, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio su NIT. 2. Numeración consecutiva. 3. Fecha de expedición. 4. Descripción específica o genérica del servicio. 5. Valor de la operación. 4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT. 1814 2. Numeración consecutiva. 3. Fecha del extracto. 4. Descripción específica o genérica del servicio. 5. Valor de la operación. (Artículo 6o, Decreto 1165 de 1996. La expresión “Recibos de servicios públicos”, contenida en el numeral 3, tiene derogatoria tácita porque el numeral 7 del artículo 5o del decreto Reglamentario 1165 de 1996, fue derogado expresamente por el artículo 19 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997; el numeral 5 tiene decaimiento por la evolución normativa (El Decreto 1929 de 2007 derogó expresamente el Decreto 1094/96))(El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 1165 de 1996. La expresión “Recibos de servicios públicos”, contenida en el numeral 3, tiene derogatoria tácita porque el numeral 7 del artículo 5o del decreto Reglamentario 1165 de 1996, fue derogado expresamente por el artículo 19 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997; el numeral 5 tiene decaimiento por la evolución normativa (El Decreto 1929 de 2007 derogó expresamente el Decreto 1094/96

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.25. REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE
VENTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter
general, señalará las condiciones, términos, mecanismos técnicos y
tecnológicos que garanticen la implementación del registro de la factura
electrónica de venta como título valor que circule en el territorio nacional y
permitirá su consulta y trazabilidad.
1911
 
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Decreto 1154 de 2020 (DUR1074; Capítulo 2.2.2.53)
Resolución DIAN 85 de 2022
Resolución DIAN 15 de 2021
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 57; Art. 58; Art. 59; Art. 60; Art. 61; Art. 62; Art.
63; Art. 64; Art. 65; Art. 66; Art. 67; Art. 94
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 903871 de 2021
Oficio DIAN 901543 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>