Artículo 1.6.1.4.23. Factura Electrónica Como Soporte Fiscal
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.23 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 11, Decreto 1929 de 2007
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.23. MECANISMOS ALTERNOS DE DIVULGACIÓN DE
LOS ANEXOS TÉCNICOS PARA LOS DOCUMENTOS QUE HACEN
PARTE DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN. <Artículo modificado por el
artículo 11 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La
Unidad Administrativa Especial Dirección dé Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), deberá contar con un enlace en su página web donde
publicará el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones, con las
reglas de validación, las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos
aplicables a la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito,
los documentos equivalentes y los demás documentos electrónicos que
hagan parte del sistema de facturación de conformidad con lo previsto en el
inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, objeto de validación en los
términos definidos por el numeral 12 del artículo 1.6.1.4.1. de este Decreto.
<Notas de Vigencia>
1906
- Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título II.
Capítulo 2. Num. 2.2.7.
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 61
Resolución DIAN 13 de 2021; Art. 25
Resolución DIAN 12 de 2021; Art. 7
Resolución DIAN 42 de 2020; Ar. 69; Art. 72; Art. 86; Art. 92
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.4.23. MECANISMOS ALTERNOS DE DIVULGACIÓN DE LOS
ANEXOS TÉCNICOS PARA LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y TÉRMINO
DE ADOPCIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá contar con un enlace en su página
web donde divulgará el contenido de los anexos técnicos y sus modificaciones, con
las reglas de validación, las condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos
aplicables a la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, objeto
de validación en los términos definidos por el numeral 12 del artículo 1.6.1.4.1. de
este Decreto.
Los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar deberán adoptar los
anexos técnicos y sus modificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar
dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo
técnico.
1907
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2020 el plazo máximo para la adopción del
anexo técnico será treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación
del acto administrativo que lo contenga.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>