Artículo 1.6.1.4.22. Exclusiones
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.22 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 511 — Discriminación del impuesto en la factura
- Artículo 615 — Obligación de expedir factura
- Artículo 616-2 — Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Artículo 617 — Requisitos de la factura de venta
- Artículo 618 — Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Artículo 618-2 — Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Artículo 771-2 — Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 10, Decreto 1929 de 2007
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.22. SECTORES OBLIGADOS A ADOPTAR EL SISTEMA
TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL. <Artículo sustituido por el
artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 684-3 del Estatuto y
en atención a las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión
Tributaria y Aduanera, la Unidad Administrativa Especial Dirección de
1905
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá los sectores y los
sujetos obligados al sistema técnico de control tarjeta fiscal, así como los
plazos, trámites y condiciones para su adopción.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Director
General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), convocará cada dos (2) años a la Comisión
Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, presentando ante la misma los
estudios económicos y de riesgos de las actividades económicas que
permitan determinar los porcentajes de evasión atribuibles a los mismos.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general,
señalará los contribuyentes o responsables de las actividades económicas
correspondientes a los sectores definidos en este artículo, obligados a
adoptar el sistema técnico de control tarjeta fiscal y fijará los plazos para su
adopción.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 3o, Decreto 2670 de 2010)