Artículo 1.6.1.4.2. No Obligados a Facturar

Texto del artículo

«No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento; b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades; c) Los responsables del régimen simplificado ; d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos; e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades; f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad; g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad; h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado. PARÁGRAFO 1o. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso. PARÁGRAFO 2o. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio 1803 prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario. (Artículo 2o, Decreto 1001 de 1997. La expresión “sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,”, derogada por el artículo 1o del Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»*

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1001 de 1997. La expresión “sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,”, derogada por el artículo 1o del Decreto 1001 de 1997

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.2. SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE
VENTA Y/O DOCUMENTO EQUIVALENTE. <Artículo sustituido por el
artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se
encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente
por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
1. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA);
2. Los responsables del impuesto nacional al consumo;
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o
enajenen
bienes
producto
de
la
actividad
agrícola
o
ganadera,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de
los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con excepción de los sujetos no
obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en
los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y
1854
 
512-13 del Estatuto y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto;
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas
a consumidores finales;
<Doctrina Concordante>
Concepto SUPERSERVICIOS 204 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 424 de 2024
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre
las ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437
del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo
previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación -SIMPLE.
<Doctrina Concordante>
-
Consejo
de
Estado,
Sección
Cuarta,
Expediente
No.
25000-23-37-000-2021-00160-01(28794) de 27 de marzo de 2025, C.P. Dr. Luis
Antonio Rodríguez Montaño.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.4.2.
PARÁGRAFO.
A partir del primero (1) de septiembre de 2020 los
distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural
comprimido, en lo referente a estos productos, deberán expedir factura de
venta y/o documento equivalente.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 7; Art. 9; Art. 14
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 4; Art. 5; Art. 6; Art. 8; Art. 9; Art. 10; Art. 88
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 8208 de 2026
Concepto DIAN 5716 de 2026
1855
 
Concepto DIAN 5506 de 2026
Concepto DIAN 17320 de 2025
Concepto DIAN 13287 de 2025
Concepto DIAN 12028 de 2025
Concepto DIAN 8129 de 2025
Concepto DIAN 2156 de 2025
Concepto DIAN 6212 de 2024
Concepto DIAN 5308 de 2023
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.4. ; 1.1.9. ; 1.1.19.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 2. Num. 1.2.2.1
Oficio DIAN 904516 de 2022
Oficio DIAN 903230 de 2022
Oficio DIAN 912878 de 2021
Oficio DIAN 908123 de 2021
Oficio DIAN 906994 de 2021
Oficio DIAN 905603 de 2021
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 904866 de 2021
Oficio DIAN 900819 de 2021
Oficio DIAN 910626 de 2020
Oficio DIAN 910620 de 2020
Oficio DIAN 907979 de 2020
Oficio DIAN 907532 de 2020
Oficio DIAN 903541 de 2020
Oficio DIAN 901578 de 2020
Oficio DIAN 1223 de 2020
1856
 
Oficio DIAN 5169 de 2020
Oficio DIAN 22617 de 2019
Concepto SUPERSERVICIOS 394 de 2024
1857
 
Concepto SUPERSERVICIOS 343 de 2024
Concepto SENA 46251 de 2021
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022EE399389 de 2022 - Recursos propios. Recaudo de
recursos por esterilización de animales
Concepto SDHBOG 2022EE399369 de 2022 - Presupuesto - Ingresos - Recursos
propios. Recaudo de recursos por esterilización de animales
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 1o, Decreto 1165 de 1996)

Jurisprudencia relevante