Artículo 1.6.1.4.18. Conservación de la Factura Electrónica

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.18 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 1929 de 2007

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.18. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE VENTA DE LAS
OPERACIONES EN ZONAS FRANCAS. <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En las operaciones
de venta de bienes y/o prestación de servicios al interior de las zonas francas
o desde zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia
el exterior, y desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas,
aplican las disposiciones del presente Capítulo.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 77
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.17.3.7.
Oficio DIAN 905247 de 2022
Oficio DIAN 906053 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>