Artículo 1.6.1.4.16. Requisitos de Contenido Técnico de la Factura Electrónica y de las Notas Crédito

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1929 de 2007

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.16. SERVICIOS GRATUITOS PARA LA GENERACIÓN,
VALIDACIÓN
Y
TRANSMISIÓN
A
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
(DIAN) DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA, LAS NOTAS DÉBITO,
NOTAS CRÉDITO Y DEMÁS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. <Artículo
1899
 
modificado por el artículo 9 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el
siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de manera gratuita los servicios
informáticos electrónicos correspondientes, para facilitar la generación,
transmisión, validación, entrega y recepción de la factura electrónica de venta
y las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que hacen
parte del sistema de facturación que señala el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), validará las facturas electrónicas de venta, las notas
débito, notas crédito y demás documentos que hacen parte del sistema de
facturación que hayan sido generados desde los servicios gratuitos.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 38
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 32
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.4.16. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de manera gratuita los servicios
informáticos electrónicos correspondientes, para facilitar la generación, transmisión,
validación, entrega y recepción de la factura electrónica de venta y las notas débito,
notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura
electrónica de venta.
1900
 
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), validará las facturas electrónicas de venta, las notas débito, notas crédito y
demás documentos electrónicos que hayan sido generadas desde los servicios
gratuitos.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>