Artículo 1.6.1.4.14. Principios Básicos de Autenticidad E Integridad

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1929 de 2007. Parágrafo adicionado por el artículo 1o del Decreto 2668 de 2010

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.14. DOCUMENTO SOPORTE EN LOS JUEGOS DE
SUERTE Y AZAR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. <Artículo sustituido por el
artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los
juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción,
formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el
juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, constituye soporte
de las operaciones, la planilla diaria de control de ventas llevada por el
operador, que debe contener los siguientes requisitos:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte, planilla diaria
control de ventas.
2. Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las
operaciones.
3. Contener los apellidos, nombre o razón social y Número de Identificación
Tributaria (NIT) del sujeto obligado.
4. Incorporar el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones,
billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego o espectáculo
público.
5. Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los
juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-
bingos, esferódromos y los operados en casino y similares.
6. Detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la
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operación del juego.
PARÁGRAFO. El documento soporte de que trata este artículo, deberá ser
remitido a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica cumpliendo con las
condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para
la generación, numeración, validación, transmisión electrónica que se definan
por la mencionada entidad.
No obstante, lo previsto en el presente parágrafo, el documento soporte de
que trata el presente artículo deberá estar a disposición de la autoridad
tributaria en el establecimiento de comercio, hasta tanto se establezca el
sistema para su transmisión electrónica.
Cuando en los juegos de suerte y azar y espectáculos públicos, otras
entidades estatales exijan un control de reporte sobre dichas operaciones,
este reporte será el documento soporte que establece el presente artículo; no
obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) coordinará con las entidades respectivas la
transmisión del citado documento.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 20 Num. 7
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 2806 de 2025
Concepto DIAN 1131 de 2025
Concepto DIAN 9986 de 2024
Concepto DIAN 5758 de 2023
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 3o, Decreto 427 de 2004)
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