Artículo 1.6.1.4.13. Definiciones
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.6.1.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 1929 de 2007
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.13. TRANSMISIÓN DE DOCUMENTO SOPORTE.
<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto
es el siguiente:> Los sujetos que soporten sus operaciones con el documento
previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del presente Decreto deberán transmitir a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), la información y el contenido del citado documento en los
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términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos, que establezca
la citada entidad.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 11867 de 2025
Concepto DIAN 8129 de 2025
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>