Artículo 1.6.1.4.1.9. Información a Entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

Texto del artículo

«El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Entidad, en las condiciones y términos que esta señale: 1. La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados en el artículo 1.6.1.4.1.8 de este Decreto, según las medidas determinadas. 2. Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar e Impuesto Nacional al Consumo, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo disponga. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter en donde sea requerida la información de la factura.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 2242 de 2015

Fuentes oficiales