Artículo 1.6.1.4.1.8. Medidas en Caso de Inconvenientes Técnicos y
Texto del artículo
«En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aplicarán las medidas que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en relación con: 1832 1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. 2. Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electrónico de generación. 3. Los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electrónicamente la expedición de la factura electrónica en alguna zona geográfica específica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico, aplicarán al obligado a facturar electrónicamente las medidas que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En estos eventos la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará, cuando sea del caso, las alternativas de facturación que considere viables.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 2242 de 2015