Artículo 1.6.1.4.1.13. Obligaciones de los Proveedores Tecnológicos

Texto del artículo

«Los proveedores tecnológicos que ofrezcan servicios de facturación electrónica deberán como mínimo, prestar a obligados a facturar y/o al adquirente los servicios de facturación electrónica contratados, cumpliendo en la facturación las disposiciones de la presente Sección y las condiciones de operatividad tecnológica que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). PARÁGRAFO. En todo caso, el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente son los responsables ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por las obligaciones que como tales les corresponden.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 2242 de 2015

Fuentes oficiales