Artículo 1.6.1.4.1. Obligación de Facturar
Texto del artículo
«Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura o documento equivalente por cada una de la operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Artículo 1o, Decreto 1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 1165 de 1996
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.1. DEFINICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1
del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la
aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones:
<Concordancias>
Resolución DIAN 167 de 2021; Art. 1
1. Acceso al software: El acceso al software es la facultad otorgada a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), para solicitar a los sujetos obligados a expedir factura de
venta y/o documento equivalente, a los proveedores tecnológicos y a los
proveedores de soluciones tecnológicas, la información cifrada con métodos
distintos a claves públicas, autenticación de ingreso al software, códigos
fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros
sistemas de información, sus licencias, proveedores, identificación de
fabricantes y en general, toda aquella información que permita el
conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento de las tecnologías que
se utilizan para los sistemas de facturación a cargo propio o de su proveedor
o fabricante.
2. Adquiriente: Es adquiriente la persona natural o jurídica y demás sujetos
que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y
exhibir la factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta,
1844
en lo sucesivo documento equivalente.
3. Calendarios de implementación: <Numeral modificado por el artículo 1
del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los calendarios de
implementación de las funcionalidades que se deriven del sistema de
facturación electrónica corresponden a la programación establecida por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), para cumplir con el procedimiento de habilitación e
implementación para la expedición y/o generación de los documentos que
comprende el sistema de facturación.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta: El
calendario de implementación de la factura electrónica de venta, es la programación
establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), en la que se indican los plazos en los que se debe cumplir con
el procedimiento de habilitación e iniciar con la expedición de la factura electrónica
de venta con validación previa.
4. Consumidor o usuario: Es consumidor o usuario toda persona natural o
jurídica y demás sujetos que como destinatario final adquiera, disfrute o
utilice un determinado producto, bienes o servicios, cualquiera que sea su
naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o
doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su
actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el
de usuario de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 5o
de la Ley 1480 de 2011.
<Doctrina Concordante>
Concepto SENA 46251 de 2021
5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento
equivalente: <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023.
1845
El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de la factura de venta y/o del
documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y
validación; la expedición se cumple con la validación y la entrega física o
electrónica según corresponda, de la factura de venta y/o del documento
equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el
momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio,
cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo
en cuenta las disposiciones contenidas para cada uno de los documentos
que componen el sistema de facturación y las demás condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del
Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 35; Art. 39
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 29; Art. 33
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 13459 de 2025
Concepto DIAN 6938 de 2025
Concepto DIAN 1475 de 2025
Concepto DIAN 13759 de 2024
Concepto DIAN 10816 de 2024
Concepto DIAN 10214 de 2024
Concepto DIAN 10138 de 2024
Concepto DIAN 6962 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
1846
Capítulo 1. Num. 3.1.6.1.
Concepto DIAN 24815 de 2023
Concepto DIAN 5308 de 2023
Concepto DIAN 4715 de 2023
Oficio DIAN 903171 de 2022
Oficio DIAN 901868 de 2022
Oficio DIAN 900983 de 2022
Concepto Unificado DIAN 106 de 2022
Oficio DIAN 915925 de 2021
Oficio DIAN 901193 de 2020
Oficio DIAN 901164 de 2020
Concepto SENA 46251 de 2021
Concepto SUPERSERVICIOS 1 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 96 de 2024
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente:
La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su
generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura
electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta
y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las
operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del
servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos,
teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y
las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el
efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo
616-1 del Estatuto Tributario.
6. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición:
La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en lo
sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de
facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de
servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto
Tributario,
que
operativamente
se
genera
a
través
de
sistemas
computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento
de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos
1847
técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su
expedición al adquiriente.
7. Facturador Electrónico: Es facturador electrónico el sujeto obligado a
expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta de
conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). Esta definición incluye igualmente a los sujetos que, sin estar
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, opten por
expedir factura electrónica de venta.
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 1. Num. 3.1.1.5.
Concepto SUPERSERVICIOS 204 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 424 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 394 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 343 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 96 de 2024
8. Generación de los documentos que hacen parte del sistema de
facturación: <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> La generación de los documentos que hacen
parte del sistema de facturación señalado en el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario, es la estructuración de la información de acuerdo con los
requisitos que deben contener los mismos, previo a la transmisión,
validación, expedición y recepción de los mismos cuando esta proceda,
cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos
que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el
parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
1848
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
8. Generación de la factura electrónica de venta: La generación de la factura
electrónica de venta es el procedimiento informático para la estructuración de la
información de acuerdo con los requisitos que debe contener una factura electrónica
de venta, previo a la transmisión, validación, expedición y recepción de la misma,
cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para
el efecto señala la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
9. Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las
notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de
las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido
previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta,
mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) cuando sea el
caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal,
cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos
que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 36
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 30
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 917 de 2025
Oficio DIAN 906781 de 2022
Oficio DIAN 906224 de 2022
10. Proveedor Tecnológico: El proveedor tecnológico es la persona jurídica
habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple con las condiciones y requisitos
establecidos en el artículo 616-4 del Estatuto y en este Capítulo, para prestar
a los sujetos obligados a facturar que sean facturadores electrónicos, los
servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y
conservación de las facturas electrónicas de venta, sin perjuicio de la
prestación de otros servicios, de acuerdo con las condiciones, términos,
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
1849
11. Sujetos obligados a facturar: <Numeral modificado por el artículo 1 del
Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos obligados
a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben
cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento
equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o
servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y
tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Están comprendidos
dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta
y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con
la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 5475 de 2025
Concepto DIAN 10815 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 204 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 424 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 394 de 2024
Concepto SUPERSERVICIOS 343 de 2024
1850
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las
personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación
formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una
de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo el sistema de
facturación que le corresponda de conformidad con las condiciones, términos,
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir
factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por
cumplir con la citada obligación formal.
12. Validación previa de la factura electrónica de venta, las notas débito,
notas crédito y demás documentos electrónicos: La validación previa de
la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás
documentos electrónicos, es el procedimiento que genera un documento
electrónico por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que contiene la verificación de las
reglas de validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas
crédito y documentos electrónicos derivados de la factura electrónica de
venta, de los demás sistemas de facturación, cumpliendo con los requisitos,
términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
13. Sujetos obligados a generar documentos electrónicos: <Numeral
adicionado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el
siguiente:> Son aquellos sujetos obligados a generar los documentos
electrónicos diferentes a la factura electrónica de venta, que determine la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la
autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o
aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la
mencionada entidad, conforme con lo previsto en el inciso 1 del artículo
616-1 del Estatuto Tributario.".
<Notas de Vigencia>
- Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
1851
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
14. Requisitos especiales de los documentos del sistema de
facturación: <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el parágrafo 1 del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los requisitos especiales corresponden
a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno
de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser
establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN.
<Notas de Vigencia>
- Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 12633 de 2026
1852
Concepto DIAN 11050 de 2026
Concepto DIAN 5506 de 2026
Concepto DIAN 13416 de 2025
Concepto DIAN 12333 de 2025
Concepto DIAN 11606 de 2025
Concepto DIAN 8632 de 2025
Concepto DIAN 6492 de 2025
Concepto DIAN 5480 de 2025
Concepto DIAN 3213 de 2025
Concepto DIAN 974 de 2025
Concepto DIAN 1532 de 2024
Concepto DIAN 7058 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.1. ; 1.1.17.1.2. ; 1.1.17.3.1.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título II.
Capítulo 2. Num. 2.2.1.1.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 1. Num. 3.1.7.1.
Oficio DIAN 3418 de 2023
Oficio DIAN 906700 de 2022
Oficio DIAN 907655 de 2022
Oficio DIAN 906997 de 2022
Oficio DIAN 906440 de 2022
Oficio DIAN 905165 de 2022
Oficio DIAN 904920 de 2022
Oficio DIAN 903870 de 2022
Oficio DIAN 904138 de 2022
Oficio DIAN 900983 de 2022
1853
Oficio DIAN 907598 de 2021
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 901012 de 2021
Oficio DIAN 900996 de 2021
Oficio DIAN 900919 de 2021
Oficio DIAN 900819 de 2021
Oficio DIAN 900363 de 2021
Oficio DIAN 910865 de 2020
<Doctrina Concordante BOGOTÁ>
2022:
Concepto SDHBOG 2022EE399389 de 2022 - Recursos propios. Recaudo de
recursos por esterilización de animales
Concepto SDHBOG 2022EE399369 de 2022 - Presupuesto - Ingresos - Recursos
propios. Recaudo de recursos por esterilización de animales
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>