Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Previamente al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá aceptar un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) usará como medio de identificación. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.3.2. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Previamente al uso de la firma electrónica, sin
uso de mecanismo digital, el usuario deberá aceptar un documento de acuerdo, en
el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas
confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información
que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) usará
como medio de identificación.
Texto origianl del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.3.2. Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo
digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán
las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información
que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) usará
como medio de identificación.
(Artículo 2o, Decreto 2926 de 2013)