Artículo 1.6.1.3.1. Firma Electrónica
Texto del artículo
«El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá mediante resolución las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica de que trata este capítulo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a través de los servicios informáticos electrónicos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (FESMD), el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.47.1 al 2.2.2.47.8 del Decreto 1074 de 2015.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2926 de 2013