Artículo 1.6.1.2.9. Lugar de Inscripción y Actualización del Registro Único (rut) y Radicación de las Solicitudes de Actualización del Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción y actualización del Registro Único (RUT), así como la radicación de las solicitudes de actualización del RUT sujetas a verificación relacionadas con el retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y la cancelación del Registro Único (RUT) se podrá realizar en las instalaciones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior, sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos o nuevas tecnologías que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos· y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca y ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro Único (RUT). 1667 PARÁGRAFO. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la inscripción y actualización en el Registro Único (RUT), se podrá realizar en las Cámaras de Comercio o Ventanilla Única Empresarial (VUE) y en otras entidades públicas o privadas facultadas por resolución para el efecto, o a través de convenios, acuerdos o mecanismos de colaboración suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:»

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. 1668

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.9. LUGAR DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOLICITUD
DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO (RUT). <Artículo modificado por el
artículo 7 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción,
actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único (RUT) se podrá realizar
en las instalaciones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Lo anterior, sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el
Registro Único (RUT).
PARÁGRAFO. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), la inscripción y actualización en el Registro Único
(RUT) se podrá realizar en las Cámaras de Comercio o Ventanilla Única
Empresarial (VUE) y en otras entidades públicas o privadas facultadas por
resolución para el efecto, o a través de convenios, acuerdos o mecanismos de
colaboración suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.9. La inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el
Registro Único se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de
Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos
que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a
inscribirse en el RUT.
La inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las
sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el
efecto o a través de convenios suscritos con la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
1669
 
(Artículo 8o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014).