Artículo 1.6.1.2.7. Inscripción en el Registro Único (rut)

Texto del artículo

«Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, obligados a inscribirse, se 1665 incorporan en el Registro Único (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Artículo 6o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 2460 de 2013

Fuentes oficiales