Artículo 1.6.1.2.31. Términos para Resolver
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 17 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único (RUT) será decidida. dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 1o. Cuando la orden de cancelación del Registro Único (RUT) de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único (RUT) por cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 614 del Estatuto 1798 Tributario, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.14. de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya. <Legislación Anterior> 1799 Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019:»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Nota en relación al texto modificado por el Decreto 1468 de 2019: Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. Destaca adicionalmente que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.