Artículo 1.6.1.2.29. Comprobación del Cumplimiento de los Requisitos de las Solicitudes de Actualización del Registro Único -rut Sujetas a Verificación

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 20 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la actualización del Registro Único -RUT, por retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación a solicitud de parte del Registro Único -RUT, se deberá cumplir con lo siguiente: 1793 Para el retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en sus soluciones tecnológicas. Para la cancelación del Registro Único -RUT, a solicitud de parte, se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, exigibles al solicitante. Para los obligados a reportar información propia del Registro Único de Beneficiarios Finales, se verificará la presentación del reporte de Beneficiarios Finales. <Inciso adicionado por el artículo 11 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para el retiro de la responsabilidad - renta presencia económica significativa -PES en Colombia, se verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.4. del presente Decreto. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1091 de 2020:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Nota del editor al texto modificado por el Decreto 1468 de 2019: Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, al analizar los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica, consideró que este reglamento perdió su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Considera el editor oportuno tener en cuenta el anterior análisis para los demás temas reglamentados por el Decreto 1468 de 2019. “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto 1468 de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019. 1795

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.29.
VERIFICACIÓN
DEL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO
(RUT). <Artículo sustituido por el artículo 17 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo
texto es el siguiente:> Para la actualización del Registro Único (RUT) por retiro de la
calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de
responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la
cancelación del registro, se deberá cumplir con lo siguiente:
Para el retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del
impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el
cumplimiento de lo indicado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. del
presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el
solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos.
Para la cancelación del Registro Único (RUT) se debe verificar con las áreas
competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en
sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), exigibles al
solicitante.
La reactivación del Registro Único (RUT) en los casos en que hubiere lugar a ello,
será solicitada por el área competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: