Artículo 1.6.1.2.25. Identificación de los Patrimonios Autónomos Que Realicen Operaciones de Comercio Exterior
Texto del artículo
«Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 589 de 2016