Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de Información

Texto del artículo

«El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1785 Nacionales (DIAN) en desarrollo de las facultades legales y en particular del artículo 631 del Estatuto Tributario, podrá solicitar mediante resolución a las entidades públicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los términos y condiciones que establezca, la información que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados, con el fin de inscribir o actualizar la información contenida en el Registro Único (RUT). (Artículo 22, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 22, Decreto 2460 de 2013

Fuentes oficiales