Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de Inscripción, Actualización, Suspensión o Cancelación en el Registro Único (rut)

Texto del artículo

«Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado. 1783 Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único (RUT). Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”. Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” y será válido sin firmas autógrafas. (Artículo 19, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 19, Decreto 2460 de 2013

Fuentes oficiales