Artículo 1.6.1.2.20. Reactivación del Registro Único -rut
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripción en el Registro Único -RUT, podrá solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivación de este Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del presente Decreto. Si con posterioridad a la cancelación del Registro Único -RUT, en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivación del Registro cancelado, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único -RUT, para los fines pertinentes. La reactivación del Registro Único -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello, remitiendo copia física o digital del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Una vez cumplidas las obligaciones tributarias que originaron la reactivación y configuradas las causales contempladas en el artículo 1.6.1.2.18 del presente Decreto, el usuario deberá solicitar nuevamente la cancelación del Registro Único -RUT, siguiendo lo establecido en el artículo 1.6.1.2.28 de este Decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.20. FORMULARIO OFICIAL DEL REGISTRO ÚNICO (RUT). La
inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único (RUT) se
realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a
través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.
PARÁGRAFO. La información que suministren los obligados a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a
través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación
del Registro Único (RUT), deberá ser exacta y veraz; en caso de constatar
inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos
administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso.
(Artículo 18, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014)