Artículo 1.6.1.2.2.30

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 18 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del presente decreto, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales