Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único (rut)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Único (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.2.2. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Único (RUT) constituye el
mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones
administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), así como aquellos que por disposición legal deban
hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
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y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con las normas legales y reglamentarias
vigentes.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.2. El Registro Único (RUT) constituye el mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común* y los
pertenecientes al régimen simplificado*; los agentes retenedores; los importadores,
exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones
administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
(Artículo 1o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014)
ARTÍCULO 1.6.1.2.2. 29. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo
18 del Decreto 1468 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del
Registro Único (RUT) por retiro de la calidad como responsables del impuesto sobre
las ventas - IVA, retiro de la calidad como responsables del impuesto nacional al
consumo de restaurantes y bares y la cancelación del registro, deberá cumplir con lo
siguiente:
Para el retiro como responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto
nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de
lo indicado en los parágrafos 2o y 3o del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto,
teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante, las bases de
datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos, la información
exógena recibida y los cruces con terceros, entre otras.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 437 y en el
1796
 
artículo 508-1 del Estatuto Tributario, donde la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá oficiosamente
reclasificar e inscribir a los no responsables como responsables.
Para la cancelación del Registro Único (RUT) se debe verificar con las áreas
competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en
sede jurisdiccional, así como la no existencia de deudas ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si
dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único
(RUT), se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará la
reactivación del Registro Único (RUT) para los fines pertinentes.