Artículo 1.6.1.2.12. Verificación de la Información en el Registro Único (rut)
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 678 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través de las áreas de servicio al ciudadano o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único -RUT, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se constate que los datos incorporados en el Registro Único -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del usuario y se establezca una nueva dirección, el área que determina la inconsistencia podrá ordenar la actualización de oficio del registro, y remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. Cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate que los datos de los administrados en el Registro Único -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único -RUT mediante Auto, de conformidad con lo 1722 señalado en el artículo 1.6.1.2.16. de este decreto y el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto con las modificaciones introducidas por el Decreto 1091 de 2020:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.2.12. Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las
áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar
visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o
cancelación en el Registro Único (RUT), con el fin de verificar la información
suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados
son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la
1723
respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el
artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca
que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el
domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá
suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único (RUT) hasta que el
interesado informe los datos reales de ubicación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Decreto 1091 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando en cualquiera de los procesos de competencia
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el
Registro Único (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el
área respectiva podrá ordenar la suspensión de la inscripción en el Registro Único
(RUT) hasta tanto el interesado informe los datos reales de ubicación.
La suspensión se mantendrá cuando la causal de suspensión sea por la declaratoria
de proveedor o exportador ficticio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1
del artículo 1.6.1.2.16. de este decreto.
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.2.12. Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las
áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar
visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o
cancelación en el Registro Único (RUT), con el fin de verificar la información
suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados
son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la
respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el
artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca
que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el
domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá
suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único (RUT) hasta que el
interesado informe los datos reales de ubicación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 10 del Decreto 1468 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en cualquiera de los procesos de
competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la dirección
informada por el inscrito en el Registro Único (RUT) no existe o no es posible
ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá ordenar la suspensión
de la inscripción en el Registro Único (RUT) hasta tanto el interesado informe los
datos reales de ubicación.
La suspensión se mantendrá cuando la causal de suspensión sea por la declaratoria
de proveedor o exportador ficticio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo
1o del artículo 1.6.1.2.16. de este decreto.
Texto modificado por el Decreto 1415 de 2018:
1724ARTÍCULO 1.6.1.2.12. Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las
áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar
visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o
cancelación en el Registro Único (RUT), con el fin de verificar la información
suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados
son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la
respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el
artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca
que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el
domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá
suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único (RUT) hasta que el
interesado informe los datos reales de ubicación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 1415 de 2018. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando en cualquiera de los procesos de competencia
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el
Registro Único (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el
área respectiva podrá suspender mediante acto administrativo en firme la inscripción
en el Registro Único (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de
ubicación a menos que exista una orden de suspensión por proveedor o exportador
ficticio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 1.6.1.2.16 del
Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto, caso en el cual se
mantendrá la suspensión conforme con lo dispuesto en el acto administrativo en
firme que la decretó.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.2.12. Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las
áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar
visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o
cancelación en el Registro Único (RUT), con el fin de verificar la información
suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados
son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la
respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el
artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca
que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el
domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá
suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único (RUT) hasta que el
interesado informe los datos reales de ubicación.
PARÁGRAFO. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se
establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro
Único (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área
respectiva podrá mediante auto suspender la inscripción en el Registro Único (RUT)
hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.
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Copia del auto de suspensión de la inscripción en el Registro Único (RUT) se
remitirá al área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, de la Dirección
Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) correspondiente, para que se registre la orden.
(Artículo 11, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de
2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de
2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le
sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del
Decreto 2620 de 2014)