Artículo 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del Régimen Especial Que Deben Presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario son contribuyentes del régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: 1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen tributario especial por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto. 2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen tributario especial y presentaron la memoria económica por el año gravable a declarar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25 de este decreto y no fueron excluidas del Régimen Tributario Especial por ese año gravable. 3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, 1997 previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control. PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello, en el Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 219 de 2023:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de
la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2022 son contribuyentes del régimen
especial y deben presentar declaración del Impuesto sobre la renta y
complementario:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen especial por el
año gravable 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de
este Decreto.
2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen especial y
presentaron la memoria económica por el año gravable 2022, de conformidad con lo
1999
 
establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este decreto y no fueron
excluidas del Régimen Especial por ese año gravable.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.
PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que
renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia,
actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiera lugar a ello,
en el Régimen Especial, serán contribuyentes del Impuesto sobre la renta y
complementario conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades
nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el
mismo período gravable.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. <Cambio año gravable "2021">
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. <Cambio año gravable "2020">
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de
la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2019 son contribuyentes del régimen
especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen especial por el
año gravable 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de
este decreto.
2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro que efectuaron el proceso de actualización en el régimen especial y
presentaron la memoria económica por el año gravable 2019, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no
fueron excluidas del Régimen Especial por ese año gravable.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.
PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que
renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia,
actualización o presentación de la memoria económica cuando hubiere lugar a ello,
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en el Régimen Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario del sistema ordinario de determinación del impuesto, siempre y
cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de
la Ley 1819 de 2016, por el año gravable 2018 son contribuyentes del régimen
especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del régimen especial por el
año gravable 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.10. de
este decreto.
2. Las entidades señaladas en los Parágrafos Transitorios primero y segundo del
artículo 19 del Estatuto que durante el año 2018, realizaron el proceso de
permanencia a que se refieren los artículos 1.2.1.5.1.11. y 1.2.1.5.1.12. de este
decreto y no fueron excluidas del Régimen Especial por el año gravable 2018.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.
PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que
renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia en el
Régimen Especial, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario del sistema ordinario de determinación del impuesto, siempre y
cuando no hayan sido objeto de nueva calificación por el mismo período gravable.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 19-4
del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 140 y 142 de la Ley 1819 de
2016, por el año gravable 2017 son contribuyentes con régimen especial y deben
presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:
1. Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificados
dentro del Régimen Especial, de conformidad con el parágrafo transitorio primero
del artículo 19 del Estatuto Tributario.
2. Las entidades contempladas en el parágrafo transitorio segundo del artículo 19
del Estatuto Tributario, es decir, aquellas que a 31 de diciembre de 2016 se
encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario y que a partir del 1 de enero de 2017 se
encuentran calificadas y admitidas, de manera automática, dentro del Régimen
Especial.
3. Las entidades constituidas como entidades sin ánimo de lucro durante el año
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gravable 2017 y que se encuentren calificadas dentro del régimen especial para
dicho año, siempre y cuando estas entidades desarrollen las actividades meritorias
enumeradas en el artículo 359 ibídem, sean de interés general y a ella tenga acceso
la comunidad, y que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes sean
distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea su denominación que se
utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su
disolución y liquidación.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la
legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.
PARÁGRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que
renuncien, o sean excluidas del Régimen Especial, serán contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del
Estatuto Tributario, por el año gravable 2016 son contribuyentes con régimen
especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,
educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés
general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad
de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo
Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a
sociedades limitadas.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y
colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo
108 de la Ley 795 de 2003.
PARÁGRAFO. Las entidades del régimen especial no requieren la calificación del
Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio
neto o excedente consagrado en la ley".
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(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del
Estatuto Tributario, por el año gravable 2015 son contribuyentes con régimen y
deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo lucro, cuyo objeto social
principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación
formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental, o a programas desarrollo social, que sean de interés general y siempre
que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social,
con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a las
sociedades limitadas.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y
colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislación cooperativa.
5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en artículo
108 de la Ley 795 de 2003.
PARÁGRAFO. Las entidades del régimen especial no requieren la calificación del
Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio
neto o excedente consagrado en la ley.
(Artículo 8o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.