Artículo 1.6.1.13.2.21. Sobretasa Al Impuesto sobre la Renta para 2113 la Equidad (cree)
Texto del artículo
«<Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 220 de 2017>»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.21. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
LA EQUIDAD (CREE). Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados
en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y
autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la
Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del período
gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la
misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad CREE del año gravable 2016.
Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE - del año gravable 2016 y aplicar
la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 literal b) de la Ley 1739 de 2014 para el
año gravable 2017".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).ARTÍCULO 1.6.1.13.2.21. Por el período gravable 2016, los contribuyentes
señalados en el artículo 20 de la 1607 2012 con excepción de los usuarios
calificados y autorizados para operar en zonas francas costa afuera, tendrán a
cargo la Sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE del periodo
gravable 2016 está sujeta a un anticipo del cinto por ciento (100%) del valor de la
misma, que se liquidará en la liquidación del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad - CREE del año gravable 2015.
Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la gravable del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE) - del año gravable 2015 y aplicar la tarifa
prevista en la tabla del artículo 22 literal b) de la Ley 1739 de 2014 para el año
gravable 2016.
(Artículo 21, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)ARTÍCULO 1.6.1.13.2.21. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL
MONOTRIBUTO RIESGOS LABORALES. <Artículo sustituido por el artículo
1 del Decreto 2442 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas
naturales que a treinta y uno (31) de marzo de 2019 se hayan inscrito ante la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) como contribuyentes del monotributo riesgos laborales,
deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019,
en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y pagar la
declaración del monotributo riesgos laborales vence el treinta y uno (31) de
enero de 2020.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido
practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por
concepto de los componentes del impuesto y los pagos a riesgos laborales
realizados durante el año gravable y hasta el treinta (30) de enero de 2020 y
se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el treinta y uno (31) de
enero de 2020.
El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para los
contribuyentes del monotributo riesgos laborales, que resulte de la diferencia
entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente al
contribuyente de monotributo riesgos laborales prevista en el artículo 1.5.4.5.
de este decreto y la aplicación de las normas vigentes del Sistema General
de Riesgos Laborales, no será objeto de la declaración anual del
monotributo.
Los componentes del monotributo riesgos laborales se deberán pagar de
conformidad con las siguientes consideraciones:
A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2019 y hasta el treinta
(30) de enero de 2020, los contribuyentes del monotributo riesgos laborales
podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del
monotributo riesgos laborales, previamente a la presentación de la
correspondiente declaración.
Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas
que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y
a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El pago del componente de riesgos laborales deberá realizarse conforme con
la normatividad aplicable a los trabajadores independientes afiliados a dicho
sistema, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.5.6. del Decreto
1072 de 2015.
2124
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
- Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
- Artículo 1.6.1.13.2.56 adicionado por el artículo 5 del Decreto 738 de 2017, "por el
cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se
adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
reglamentar el monotributo", publicado en el Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo
de 2017.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.21. Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018 se
hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyentes del
monotributo
riesgos
laborales,
deberán
declarar
y
pagar
el
impuesto
correspondiente al año gravable 2018, en el formulario que prescriba la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El
plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo riesgos laborales vence
el 31 de enero de 2019.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido
practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de
los componentes del impuesto y los pagos a riesgos laborales realizados durante el
año gravable y hasta el 30 de enero de 2019 y se pagará la diferencia si hay lugar a
ella a más tardar el 31 de enero de 2019.
El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales para los
contribuyentes del monotributo riesgos laborales, que resulte de la diferencia entre
el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente al contribuyente de
monotributo riesgos laborales prevista en el artículo 1.5.4.5 de este decreto y la
aplicación de las normas vigentes del Sistema General de Riesgos Laborales, no
será objeto de la declaración anual del monotributo.
Los componentes del monotributo riesgos laborales se deberán pagar de
conformidad con las siguientes consideraciones:
A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2018 y hasta el 30 de enero
2125
de 2019, los contribuyentes del monotributo riesgos laborales podrán realizar
abonos del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo riesgos
laborales, previamente a la presentación de la correspondiente declaración.
Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que
determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través
del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El pago del componente de riesgos laborales deberá realizarse conforme con la
normatividad aplicable a los trabajadores independientes afiliados a dicho sistema,
conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.5.6 del Decreto 1072 de 2015.
(Artículo 5o Decreto 738 de 2017)
<Consultar texto original de los artículo 1.6.1.13.2.19 a 1.6.1.13.2.22 -antes de la
modificación introducida por el Decreto 1951 de 2017- relacionados con el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE en este link>
Texto adicionado por el Decreto 738 de 2017: