Artículo 1.6.1.13.2.20. Declaración del Impuesto sobre la Renta

Texto del artículo

«Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos del impuesto señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.22. PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”. (Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.20. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA EQUIDAD (CREE). Por el año gravable 2016 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos
del impuesto señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el
artículo 1.6.1.13.2.22.
PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se
presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se
hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán
efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya
efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico".
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(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.20. Por el año gravable 2015 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos
del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el
artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se
presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se
hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán
efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya
efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
(Artículo 20, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.20. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL
MONOTRIBUTO BEPS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto
2442 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que, a
treinta y uno (31) de marzo de 2019, se hayan inscrito ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar
el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en el formulario que
prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y pagar la declaración
del monotributo BEPS vence el treinta y uno (31) de enero de 2020.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido
practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por
concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el treinta (30)
de enero de 2020 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable y
se pagará la diferencia, si hay lugar a ella, a más tardar el treinta y uno (31)
de enero de 2020.
Los componentes del monotributo BEPS se deberán pagar de conformidad
con las siguientes consideraciones:
A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2019 y hasta el treinta
y uno (31) de enero de 2020, los contribuyentes del monotributo BEPS
podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del
monotributo BEPS, previamente a la presentación de la correspondiente
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declaración.
Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas
que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y
a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El pago del componente BEPS del monotributo se podrá realizar en las
cuotas que determine el contribuyente a través de las redes de recaudo que
utilice el administrador del servicio social BEPS. En todo caso, el aporte
mínimo de cada cuota será el establecido en el régimen de BEPS y para
obtener el incentivo específico de dicho programa, el contribuyente deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.4.5. del Decreto
1833 de 2016.
Estos pagos se deberán realizar a partir de la comunicación al contribuyente
de la vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el
treinta y uno (31) de diciembre, inclusive, del respectivo período gravable.
Los pagos que realice el contribuyente del monotributo BEPS se imputarán al
impuesto hasta cumplir la tarifa anual correspondiente a la categoría que le
corresponda o una superior en caso que así lo haya optado. Una vez
cumplida esta obligación, el contribuyente podrá realizar aportes adicionales
a su cuenta individual en BEPS, atendiendo lo dispuesto en el artículo
2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
- Sección modificada por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
- Artículo 1.6.1.13.2.55 adicionado por el artículo 5 del Decreto 738 de 2017, "por el
cual se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se
adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
reglamentar el monotributo", publicado en el Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo
de 2017.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 201Texto original del Decreto :
2121
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.20. Las personas naturales que a 31 de marzo de 2018, se
hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyentes del
monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año
gravable 2018, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especia
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y
pagar la declaración del monotributo BEPS vence el 31 de enero de 2019.
Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido
practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de
los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2019 y los pagos
de BEPS realizados durante el año gravable y se pagará la diferencia, si hay lugar a
ella, a más tardar el 31 de enero de 2019.
Los componentes del monotributo BEPS se deberán pagar de conformidad con las
siguientes consideraciones:
A partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2018 y hasta el 31 de enero
de 2019, los contribuyentes del monotributo BEPS podrán realizar abonos del
componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, previamente a
la presentación de la correspondiente declaración.
Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que
determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través
del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El pago del componente BEPS del monotributo se podrá realizar en las cuotas que
determine el contribuyente a través de las redes de recaudo que utilice el
administrador del servicio social BEPS. En todo caso, el aporte mínimo de cada
cuota será el establecido en el régimen de BEPS y para obtener el incentivo
específico de dicho programa, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 2.2.13.4.5 del Decreto 1833 de 2016.
Estos pagos se deberán realizar a partir de la comunicación al contribuyente de la
vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el 31 de
diciembre, inclusive, del respectivo periodo gravable.
Los pagos que realice el contribuyente del monotributo BEPS se imputarán al
impuesto hasta cumplir la tarifa anual correspondiente a la categoría que le
corresponda o una superior en caso que así lo haya optado. Una vez cumplida esta
obligación, el contribuyente podrá realizar aportes adicionales a su cuenta individual
en BEPS, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.1 del Decreto 1833 de
2016. (Artículo 5o Decreto 738 de 2017)
<Consultar texto original de los artículo 1.6.1.13.2.19 a 1.6.1.13.2.22 -antes de la
modificación introducida por el Decreto 1951 de 2017- relacionados con el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE en este link>
Texto adicionado por el Decreto 738 de 2017: