Artículo 1.6.1.13.2.19. Declaración por Cambio de Titular de la Inversión Extranjera y Enajenaciones Indirectas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, “Declaración de renta por cambio de titularidad de 2105 la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo de firma electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la resolución que expida la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único (RUT) y contar con el mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad. La presentación de la “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas” será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Cuando se presente alguno de los hechos que configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto y el Capítulo 26, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1 del presente decreto, tendrán la obligación de presentar “Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas”. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 5 del Decreto 219 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2487 de 2022: PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA
INVERSIÓN EXTRANJERA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778
de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El titular de la inversión extranjera que
realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes
siguiente a la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de
titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidación y
pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, utilizando el
Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN y podrá realizarlo a través de su
apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso.
La presentación de esta declaración se realizará de forma virtual a través de los
sistemas de informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo de firma
electrónica dispuesto por la entidad, si así lo establece la Resolución que expida la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), conforme con lo previsto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo
previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia
del inversionista deberá estar inscrito en el Registro Único (RUT), y contar con el
mecanismo de firma electrónica que disponga la entidad.
La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión
extranjera y enajenaciones indirectas" será obligatoria por cada operación, aún en el
evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenación indirecta y
el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el
artículo 90-3 del Estatuto y el Capítulo 26 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del
presente Decreto, tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por
cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas".
PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo
2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda
y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este
artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del
Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por
ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un
mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la
declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades
provenientes de dicha enajenación.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> El titular de la inversión extranjera que realice
la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a
la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad
de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por
2109
 
la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en
Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se
realizará de forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos,
mediante el mecanismo de firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad,
si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el
artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, el apoderado, agente o
representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro
Único -RUT y contar con el mecanismo de firma digital o firma electrónica que
disponga la entidad.
La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión
extranjera" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se
genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Tendrán la obligación de presentar "Declaración de renta por cambio de titularidad
de la inversión extranjera" cuando se presente algunos de los hechos que
configuren enajenación indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal
colombiano, de conformidad con el artículo 90-3 del Estatuto y el Capítulo 26 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.
PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo
2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda
y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este
artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del
Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por
ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un
mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la
declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades
provenientes de dicha enajenación.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> El titular de la inversión extranjera que realice
la transacción o venta de su inversión, deberá presentar, dentro del mes siguiente a
la fecha de la transacción o venta, "Declaración de renta por cambio de titularidad
de la inversión extranjera", con la liquidación y pago del impuesto que se genere por
la respectiva operación, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y podrá realizarlo a través de su apoderado, agente o representante en
Colombia del inversionista, según el caso. La presentación de esta declaración se
realizará de forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos,
mediante el mecanismo de firma digital o firma electrónica dispuesto por la entidad,
si así lo establece la Resolución que expida la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en
el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo anterior, el apoderado, agente o
representante en Colombia del inversionista deberá estar inscrito en el Registro
Único (RUT) y contar con el mecanismo de firma digital o firma electrónica que
disponga la entidad.
2110
 
La presentación de la "Declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión
extranjera" será obligatoria por cada operación, aún en el evento en que no se
genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
PARÁGRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores (RNVE), calificada como inversión de portafolio por el artículo
2.17.2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda
y Crédito Público, no requiere la presentación de la declaración señalada en este
artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del
Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por
ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un
mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la
declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades
provenientes de dicha enajenación.
<Consultar texto original de los artículo 1.6.1.13.2.19 a 1.6.1.13.2.22 -antes de la
modificación introducida por el Decreto 1951 de 2017- relacionados con el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE en este link>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad
CREE por el año gravable 2016, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:
1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad
CREE por el año gravable 2016, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:
1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.19. Están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2015, los contribuyentes
sometidos a dicho impuesto:
1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario.
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2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes.
(Artículo 19, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)