Artículo 1.6.1.13.2.17. Declaración de Ingresos y Patrimonio

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.11 del presente decreto. Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del presente decreto. En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo. <Legislación Anterior> <Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.17 en Legislación Anterior del Artículo 1.6.1.13.2.18> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.17. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO.
Las
declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de
las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2016 o se liquiden durante
el año gravable 2017, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y
a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de
contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían
de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas
presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado
del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse
de conformidad con el inciso anterior".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.17. Las declaraciones tributarias de las persona jurídicas y
asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año
gravable 2015 o se liquiden durante gravable 2016, podrán presentarse a partir día
siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas
para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al
cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último
formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas
presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado
del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse
de conformidad con el inciso anterior.
(Artículo 17, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)