Artículo 1.6.1.13.2.13. Entidades del Sector Cooperativo
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial y las entidades cooperativas de integración del régimen tributario 2073 especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2023:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del
régimen especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2022, dentro de los plazos señalados
para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de
acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria (NIT) que consten en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la
declaración del Impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022,
hasta el día diecisiete (17) de mayo del año 2023.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del
régimen especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2021, dentro de los plazos señalados
2075
para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 de la presente Sección, de
acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria (NIT), que consten en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2021, hasta el día dieciocho (18) de mayo del año 2022.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del
régimen especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2020, dentro de los plazos señalados
para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de
acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro Único -RUT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable
2020, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2021.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del
régimen especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2019, dentro de los plazos señalados
para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de
acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria (NIT) que consten en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019,
hasta el día diecinueve (19) de mayo del año 2020.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del sector cooperativo del
régimen especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los plazos señalados
para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. de la presente Sección, de
acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018,
hasta el día 21 de mayo del año 2019.
2076
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. Las entidades del sector cooperativo del régimen
especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario por el año gravable 2017, dentro de los plazos señalados para las
personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del presente decreto, de acuerdo con
el último o los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT)
que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito
de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017,
hasta el día 22 de mayo del año 2018.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. Las entidades del sector cooperativo del régimen
especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y
Complementario por .el año gravable 2016, dentro de los plazos señalados para las
personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del presente decreto, de acuerdo con
el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del
Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016,
hasta el día 23 de mayo del año 2017".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.13. Las entidades del sector cooperativo del régimen
especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y
Complementario por el año gravable 2015, dentro de los plazos señalados para las
personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente decreto, de acuerdo con
el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del
Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015,
hasta el día 24 de mayo del año 2016.
(Artículo 13, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)