Artículo 1.6.1.12.7. Certificación para Efectos de la Exclusión del Literal E) del Artículo 428 del Estatuto

Texto del artículo

«Cuando la maquinaria pesada se vaya a someter a la modalidad de importación temporal de largo plazo, el importador deberá obtener del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la certificación a que se refieren los artículos 1.6.1.12.3 a 1.6.1.12.5, 1.6.1.12.8 y 1.6.1.12.9 del presente decreto, la cual deberá adjuntarse a la declaración de importación para obtener la autorización de levante. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará al importador que aporte los elementos de juicio necesarios, que le permitan establecer la calidad de maquinaria pesada con destino a la industria básica no producida en el país. PARÁGRAFO. La maquinaria pesada importada temporalmente a largo plazo, deberá corresponder a los bienes de capital a que se refiere el artículo 6o de la Resolución 408 de 1992 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las adiciones y modificaciones a la citada resolución.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 1803 de 1994

Fuentes oficiales