Artículo 1.6.1.12.11. Expedición de Certificados

Texto del artículo

«Para efectos de expedir los certificados sobre la parte no constitutiva de renta ni de ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, el Banco de la República procederá así para los títulos valores que emita: Para cada tipo de título y plazo, calculará una tasa efectiva promedio anual para los suscritos por el sistema de ofertas y otra para las colocaciones por ventanilla.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 1189 de 1988. Numeral 2 tiene decaimiento en virtud de la eliminación de los certificados de cambio por el Banco de la República mediante la Resolución No. 2 de 1994

Fuentes oficiales