Artículo 1.6.1.12.1. Expedición de Certificado

Texto del artículo

«Los bancos comerciales expedirán a sus deudores, un certificado en el cual conste: a) El monto original del préstamo; b) El saldo a 31 de diciembre del año gravable; c). El saldo a 31 de diciembre del año anterior; d) El total pagado por todo concepto; e) La suma deducible conforme al artículo anterior. Las cantidades que contenga el certificado se expresarán únicamente en pesos.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 331 de 1976, parcialmente derogado por el artículo 4o del Decreto 2503 de 1987

Fuentes oficiales