Artículo 1.6.1.11.9. Actualización de Información

Texto del artículo

«Cuando para la presentación electrónica de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiera actualizar la información del Registro Único (RUT) respecto de la ubicación del contribuyente, responsable o agente de retención, así como de información de clasificación, los servicios informáticos electrónicos permitirán efectuar el trámite en las condiciones y seguridades mencionadas en el artículo 1.6.1.11.1 del presente decreto. En los demás casos se debe dar aplicación al procedimiento establecido en el Capítulo 2 del Título 1, Parte 6 del presente decreto y las normas que lo modifiquen o adicionen. (Artículo 9o, Decreto 1791 de 2007) (Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continúarán vigentes. (Artículo 10, Decreto 1791 de 2007)) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 1849 de 2006. Artículo 11, Decreto 1791 de 2007)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 1791 de 2007
  • Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continúarán vigentes. (Artículo 10, Decreto 1791 de 2007

Fuentes oficiales