Artículo 1.6.1.11.7. Aplicación
Texto del artículo
«Las condiciones establecidas en los artículos 1.6.1.11.1 al 1.6.1.11.9 del presente decreto, aplican a las declaraciones iníciales, extemporáneas y correcciones por los conceptos en relación con los cuales al 22 de agosto de 2013 (D. O. 48890) se encuentre implementada la presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como sobre las demás declaraciones o impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que la misma señale. PARÁGRAFO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos: 1. Declaraciones de renta y complementario o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para: a) Instituciones financieras intervenidas; b) Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros; c) Entidades cooperativas de integración, del régimen especial del impuesto sobre la renta;»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 1791 de 2007. Los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo. Numeral 4 literal c
- Artículo 10, Decreto 1791 de 2007