Artículo 1.6.1.10.1. Ajustes Contables por Corrección a la
Texto del artículo
«Cuando un contribuyente, agente de retención, responsable o declarante, proceda a corregir una declaración tributaria, deberá hacer en el año en que efectúe la corrección, los ajustes contables del caso, para reflejar en su contabilidad las modificaciones efectuadas.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 19, Decreto 0836 de 1991