Artículo 1.6.1.1.8. Deberes Formales en los Documentos de
Texto del artículo
«En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria. El incumplimiento de este deber hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 11, Decreto 80 de 1984