Artículo 1.6.1.1.7. Información Que Debe Suministrar el Banco de la República por los Pagos Efectuados en la

Texto del artículo

«El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución, una relación que identifique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de compra de oro de producción nacional, discriminando: 1. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT del beneficiario del pago. 2. Descripción específica o genérica del oro de producción nacional comprado, y 3. El valor de la operación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 3991 de 2010

Fuentes oficiales