Artículo 1.6.1.1.5. Deberes Formales

Texto del artículo

«Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales, según corresponda.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 825 de 1978

Fuentes oficiales