Artículo 1.6.1.1.5. Deberes Formales
Texto del artículo
«Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales, según corresponda.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 825 de 1978