Artículo 1.6.1.1.4. Deberes Formales

Texto del artículo

«Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 825 de 1978

Fuentes oficiales