Artículo 1.6.1.1.10. Libros de Contabilidad de las
Texto del artículo
«Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo, no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en oficinas de la Administración de Impuestos (hoy Direcciones Seccionales) y se regirán por las disposiciones especiales que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables. (Artículo 3o, Decreto 2500 de 1986) CAPÍTULO 2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO»
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 2500 de 1986