Artículo 1.6.1.1.1. Deberes Formales

Texto del artículo

«Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante: a) En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente. 1627 b) En el de los demás incapaces. c) En el de las sucesiones. d) En el de las donaciones o asignaciones modales. e) En el de las sociedades en liquidación. f) En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación obligatoria) o concurso de acreedores.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 825 de 1978

Fuentes oficiales