Artículo 1.5.8.5.1. Liquidación del Simple E Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a Partir de las Facultades de Fiscalización de los Municipios y Distritos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 9 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La liquidación oficial o privada del SIMPLE no se afectará con el impuesto de industria y comercio consolidado, sanciones o intereses que se determinen a partir de las facultades de fiscalización que ejecuten los municipios y distritos, quienes realizarán el respectivo recaudo de estos valores, por lo tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no transferirá a los municipios y/o distritos ningún valor por estos conceptos»