Artículo 1.5.8.4.6. Exclusión del Simple por la Administración Tributaria Cuando el Contribuyente Incumple Condiciones o Requisitos Subsanables

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario, el contribuyente del SIMPLE que incumpla condiciones o requisitos subsanables para pertenecer al SIMPLE de que trata el artículo 1.5.8.4.2. de este decreto, deberá subsanar el incumplimiento. De no subsanar el incumplimiento, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá excluir al contribuyente del SIMPLE a partir del periodo gravable siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare, ordenando a su vez la actualización del Registro Único (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 1.5.8.4.5. del presente decreto. 1625»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.