Artículo 1.5.8.4.5. Exclusión del Simple por la Administración Tributaria Cuando el Contribuyente Incumple Condiciones o Requisitos No Subsanables
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio del ejercicio de las amplias facultades de control y fiscalización que establece el artículo 684 del Estatuto Tributario, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verifique abuso en materia tributaria o establezca que el contribuyente del SIMPLE no cumple las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, actualizará en el Registro Único (RUT), la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y demás responsabilidades que le correspondan y excluirá la responsabilidad del SIMPLE. La exclusión de que trata el presente artículo deberá ser realizada por medio de resolución que ordene la actualización del Registro Único (RUT), la cual deberá ser notificada conforme con lo previsto en el Estatuto Tributario. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 720 del Estatuto Tributario. <Parágrafo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se verifique abuso en materia tributaria, la declaratoria sobre la permanencia en el SIMPLE y demás efectos que correspondan harán parte de los pronunciamientos que se desarrollen bajo el procedimiento especial que establece el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, que se profieren de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 29 del Decreto número 1742 de 2020 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 1623 <Parágrafo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1545 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario cuando los contribuyentes del SIMPLE retarden en más de un (1) mes calendario la presentación de la declaración, el pago de uno de los recibos electrónicos del SIMPLE o el pago correspondiente al pago total del impuesto, serán excluidos del régimen SIMPLE y no podrán optar por este en el año gravable siguiente a aquel en el que se presentó la omisión o retardo correspondiente. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el mes calendario se contará desde el plazo que fije el Gobierno nacional para el cumplimiento de la obligación correspondiente.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 684 — Facultades de fiscalización e investigación
- Artículo 720 — Recursos contra los actos de la administración tributaria
- Artículo 909 — 9
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.