Artículo 1.5.8.4.3. Solicitud del Contribuyente para la Exclusión del Simple Cuando Actualiza la Responsabilidad en el Impuesto sobre la Renta

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE y los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE, podrán solicitar la actualización en el Registro Único (RUT) de la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementarios y excluir la responsabilidad del SIMPLE, de forma presencial o virtual, a partir del primero (1) de enero y hasta antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que ejerce esta opción. Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), permanecerán como mínimo hasta el siguiente periodo gravable de su inscripción oficiosa a menos que el contribuyente no cumpla las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE establecidas en el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1468 de 2019: Artículo 1.5.8.4.3. Exclusión de oficio del SIMPLE por razones de control e 1620 incumplimiento de requisitos. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al SIMPLE, será excluido de este régimen de tributación en los términos establecidos en los artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario. Lo anterior se realizará mediante resolución en la cual se ordenará la actualización del Registro Único (RUT) y reclasificación del excluido como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y de los impuestos a que haya lugar. La exclusión de oficio de la que trata este artículo operará a partir de la firmeza del acto administrativo que así lo declara, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del impuesto sustituido y de los demás impuestos integrados y comprendidos por el SIMPLE que le correspondan.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Sobre el texto modificado por la Ley 1943 de 2018 operó la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la Ley 1943 de 2018, que por este artículo se reglamenta, con efectos a partir del 1o. de enero de 2020, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.